sábado, 27 de abril de 2013

LA redes P2P son LEGALES


Son ocho páginas de sentencia, pero de verdad que vale la pena leerla entera, y hasta subrayarla: el escrito del Juez Raúl N. García Orejudo es claro, sencillo de entender, y no deja lugar a ninguna, ninguna duda. Después de esto, puedes, con toda tranquilidad, corregir a cualquiera al que escuches decir “descargas ilegales”, “piratería”, u otras estupideces similares no ajustadas a la realidad ni a Derecho. Es más, no dejes de hacerlo: es fundamental trasladar las victorias legales a la batalla del lenguaje, esa que se juega todos los días en la calle y en los medios de comunicación. Todos esos informativos y periódicos que hablan de “descargas ilegales” deben corregir su lenguaje, adaptarse a lo que la Justicia española afirma sin ningún género de dudas: la red P2P es legal. No se trata de una resolución aislada, ni de un error, ni de un tecnicismo, ni de ninguna excepción: se trata de la doctrina jurídica establecida ya por un buen número de jueces.
La sentencia del caso “El rincón de Jesús” es una demostración de sentido común. La descripción de las actividades de la página web es perfectamente clara, como también lo son las conclusiones del juez, de las que extracto algunos fragmentos de especial interés por su claridad y contundencia:
… la página de enlace a redes P2P, de la manera en que se configura la web de elrincondejesus, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual. El sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública.
… en el sistema de protección regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, adaptado a la normativa comunitaria, no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de Internet que acceden a esta página, la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P. En un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P.
Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
… las obras que circulan en el gran almacén que constituye Internet generalmente ya se han divulgado, por persona física para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia.
Lo dicho: vale la pena leer detenidamente la sentencia completa. Las redes P2P y las páginas de enlaces son perfectamente legales en nuestro ordenamiento jurídico, como habíamos visto ya en multitud de procedimientos. No constituyen ni delito, ni ilícito civil alguno, por mucho que determinados intermediarios interesados intentasen argumentar. Una sentencia que deja en el lugar adecuado a un gobierno empeñado en favorecer a las industrias intermediarias de la creación cultural, precisamente en contra de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y de la opinión de los jueces. ¿En qué lugar queda esa Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, cuando trata de crear unos “tribunales especiales” para juzgar unas actuaciones QUE NO INCURREN EN DELITO ALGUNO?
OPINAR :D
 
 
 
 

4 comentarios:

  1. Buscando por Internet me he encontrado con esta definición que me ha gustado porque resalta la legalidad de las P2Py además hace una comparativa con los emails que mandamos a diario: "Es una forma legal de compartir archivos de forma similar a como se hace en el email o mensajeros instantáneos solo que de una forma mas eficiente."
    Estoy totalmente de acuerdo en que compartir los archivos no debería dar lugar a pensar que van a ir destinados a una utilización lucrativa, ni colectiva, eso ya es "otro tema" y en ese caso sí se podría considerar ilegal. No por compartir se tiene que tener el la idea de que se va a hacer un uso ilícito de los contenidos.
    Me alegro de que haya salido una sentencia favorable para las P2P.

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  2. El problema, Susana, es que a las multinacionales dedicadas al sector no les interesa que "compartamos sus archivos", por decirlo de algún modo, de una forma libre y sin pagar, independientemente de que no nos lucremos con ello; y por ello vemos cada día este tipo de denuncias contra las redes P2P. Por ello, es esperanzador que los elementos jurídicos de este país comiencen a negarles la razón y a ampliar un poco más la libertad y el derecho a compartir con nuestros amigos una película, una canción o un libro.

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  3. Yo creo que, al igual que dice Alejandro, el problema es que las multinacionales quieren controlar todas las cosas que fabrican y no quieren compratir de forma gratuita con la sociedad, sino que todo el mundo pague por ellos aunque solo quieran algunas personas enseñar sus archivos y no venderlos.
    En conclusión: Que las redes P2P sean o no legales, da igual ya que para algunas seguirán siendo ilegales, y para otras personas ya las utilizaban aunque fueran ilegales, las seguirían utilizando sin más.

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  4. Sinceramente a mi no me parece mal que las redes P2P sean legales, pero también hay que tener en cuenta en que si se permite compartir archivos de esta manera llegará un momento en el que compartamos todo y aquí sí se empezará a cometer un actividad ilegal.
    Una posible solución sería controlar estas redes de algún que no perjudiquen a nadie.

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